Tentativa de Arreglo Previo a Toda Demanda de Quiebra, Ley # 4582

La quiebra es el estado de cesación de pagos, en que la compañía deudora no puede hacer frente a su pasivo exigible con su activo disponible.

Beneficios de una tentativa:
  1. La reunión es de carácter público para mantener la confianza y rectitud que debe prevalecer dicho caso según la ley 50-87 creación y organización de Cámaras de Comercio
  2. Representa un ahorro de tiempo y dinero frente a la opción de dirimir el conflicto en un tribunal de justicia ordinaria s
  3. El lugar de celebración de la comisión conciliatoria y los acreedores es neutro lo que contribuye una solución amigable.
Solicitud por parte del acreedor:

Solicitud por medio de una carta triplicada dirigida a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio vía Secretaría de la Cámara, acompañada de:

  1. La demanda en justicia, o
  2. Copia de la sentencia condenatoria obtenida en contra del deudor
  3. Original de la intimación o requerimiento de pago notificado al deudor por acto de alguacil.

Solicitud por parte del deudor:

Solicitud por medio de una carta triplicada dirigida a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, vía Secretaría de la Cámara, acompañada de:

La proposición de acuerdo amigable que ofrece a sus acreedores, contemplando en la carta el arreglo para negociar con los acreedores considerando como base el mínimo de 50% de las deudas en un plazo máximo de dos años, según la ley.

Qué debe llevar anexo la solicitud:

  1. Indicar bienes inmuebles de su propiedad si los tuviere.
  2. Inventario de los Bienes Muebles
  3. Estado del Activo y del Pasivo del negocio
  4. Lista de los acreedores, con las siguientes especificaciones: nombre y dirección cada uno y monto de cada deuda
  5. Lista de deudores con las siguientes especificaciones: nombre y dirección cada uno y
    monto de cada acreencia
  6. Libros diarios e inventarios, foliado, sellados y rubricado al día.
  7. Si el arreglo es solicitado por una industria debe tener su Inscripción Industrial
  8. La empresa o el comerciante que solicita el arreglo debe tener el Registro Mercantil

Costo de Inversión y Convocatorias:

Procedimiento

RD$ 10,000.00
Reuniones Posteriores     RD$ 7,000.00
Correspondencia en la ciudad   RD$ 25.00
Correspondencia fuera de la ciudad RD$ 50.00

Fax c/u  

RD$ 10.00
                                                        

 


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