Preguntas Frecuentes



ÁREA IMPOSITIVA

  • 1. Tengo una empresa cuyos productos son perecederos y el volumen de dañados es alto, ¿Cómo puedo decomisarlo sin tener que esperar que venga la DGII a supervisar el decomiso?

    La DGII ha autorizado el uso de provisión en base a un porcentaje del inventario final al final del ejercicio para los productos obsoletos, dañados o de lento movimiento. El hecho de estar autorizado a usar la provisión para obsolescencia de inventario no exime al contribuyente de llevar el récord de las mercancías decomisada, tal y como se haría en presencia de un inspector. Esta autorización agiliza los procesos ya que no hay necesidad de esperar por el inspector de la DGII para decomisar los productos.

  • 2. ¿Un cliente acogido a un régimen especial de tributación-ONG- (distinto de zona franca) desea que le facture? ¿Debo incluir el ITBIS y qué tipo de comprobante debo emitirle?

    Las instituciones sin fines de lucro gozarán de una exención general de todos los tributos, impuestos, tasas y contribuciones especiales, de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros.
    Sin embargo, de acuerdo al Art. 50 de la Ley 122-05, cuando dichas entidades realicen actividades diferentes a las que fueron creadas y con el fin de generar rentas o cualquier otra forma de beneficio, deben cumplir con los deberes y obligaciones tributarias establecidas en la legislación fiscal dominicana.
    Por consiguiente, las ONG’s no se encuentran exentas del ITBIS, para obtenerla deben realizar la solicitud previa y el tipo de NCF a usarse es de Régimen Especial, por tanto, este tipo de NCF puede incluir o no ITBIS, dependiendo de si la empresa posee el permiso de exención de dicho impuesto.

  • 3. ¿Qué debe hacer una ONG para solicitar la exención de ITBIS?

    Las asociaciones sin fines de lucro podrán solicitar a la DGII, la autorización para que los proveedores o suplidores les facturen sin la aplicación del ITBIS, mediante los siguientes requisitos:

    • Solicitud de exención del ITBIS.
    • Original de la factura pro-forma o la cotización emitidas a nombre de la asociación sin fines de lucro, la cual deberá tener el ITBIS debidamente transparentado, sellada y firmada por el proveedor del bien o del servicio. La DGII evaluará cada solicitud, y si procede, previo cumplimiento de todo lo antes indicado y de que los proveedores estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, autorizará al suplidor a facturar sin la aplicación del ITBIS, con el Número de Comprobante Fiscal (NCF) para Regímenes Especiales autorizado por la DGII, indicando de manera expresa la factura pro-forma o la cotización que gozará de la referida exención.
    • Deben depositar en el Ministerio de Hacienda los documentos requeridos por dicha institución y la misma remitirá la solicitud de autorización a la DGII para que los proveedores o suplidores facturen sin la aplicación del ITBIS.

  • 4. ¿Qué tasa del ITBIS debo pagar y cuándo?

    Este impuesto se aplicará sobre las transferencias gravadas y/o servicios prestados con una tasa de un 18%, en cumplimiento con lo establecido en los párrafos I y II del art. 23 de la Ley 253-12.
    La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (por ej.: el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 20 de febrero).
    En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros. Mediante la Ley de Presupuestos 2017, la Dirección General de Aduanas cobrará el 50% del ITBIS sobre las materias primas, las maquinarias industriales y bienes de capital de las sub-partidas arancelarias detalladas en Artículo 24, de la Ley No. 557-05, del 13 de diciembre del 2005, así como, los demás bienes de capital y materias primas, independientemente de que estén sujetos a tasa arancelaria de cero por ciento (0%), pero que estén gravados con este impuesto. Esto incluye cualquier otra línea arancelaria que haya sido adicionada al tratamiento de diferimiento del ITBIS en Aduanas para ser recaudada internamente. Se establece una tasa reducida del ITBIS para los productos que se indican a continuación:

  • 5. ¿Qué ITBIS en Compras puedo deducirme o rebajarme de ITBIS cobrado en Ventas?

    El contribuyente tendrá derecho a deducir del impuesto bruto, los importes que por concepto de este impuesto haya adelantado en el mismo período, siempre que reúna los siguientes requisitos:

    • Que el ITBIS adelantado que se pretende deducir corresponda a bienes y servicios utilizados para la realización de actividades gravadas.
    • Que la erogación sobre la cual se aplicó el ITBIS, sea deducible a los fines del Impuesto Sobre la Renta.
    • Que el ITBIS adelantado no haya sido considerado como parte del costo o gasto a los fines de las deducciones admitidas del Impuesto Sobre la Renta.
    • Que el ITBIS adelantado no provenga de adquisiciones de bienes que forman parte de bienes de la Categoría I (Edificaciones y sus componentes estructurales).
    • Que el ITBIS facturado conste por separado en un Comprobante Fiscal Válido.
    Cuando no pueda discriminarse si las importaciones o adquisiciones de bienes y servicios locales realizadas por un contribuyente han sido utilizadas en operaciones gravadas o exentas, la deducción de los impuestos que le hayan sido cargados, se efectuará en la proporción correspondiente al monto de sus operaciones gravadas sobre el total de sus operaciones en el período de que se trate.

  • COMPROBANTES FISCALES
  • 6. Ha habido una fuga de la tubería madre de agua y nuestra área de archivo se echó a perder, en dicho archivo se encontraban los talonarios de comprobantes fiscales (NCF), ¿cómo puedo seguir operando y anular esos que se han deteriorado?

    En primer lugar, deberá enviar una comunicación a la DGII, notificándole lo sucedido y solicitando la anulación de esos documentos (Debe llenar un formulario que la DGII ha dispuesto para tal fin conjuntamente con la carta de solicitud.
    En segundo lugar, solicitar secuencias nuevas vía oficina virtual, que pueda utilizar como documentos temporales emitidos por un sistema y enviar luego a la imprenta autorizada a que le emita otra secuencia autorizada por imprenta.

  • 7. Tengo una notificación de la DGII y me han bloqueado los NCF. ¿Qué debo hacer para desbloquearlos?

    Deberá enviar una comunicación a la DGII solicitando el desbloqueo inmediato de los NCF mediante la aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional No. 0322/14 de fecha 22/dic/2014 que establece que no existe en la misma disposición legal alguna mediante la cual le dé facultad a la Dirección General de Impuestos Internos para bloquear NCF de sus contribuyentes y considera dicha actuación violatoria del artículo 50 de la Constitución de la República.

  • 8. He descargado un software por internet y no puedo reportar la compra a la DGII. El monto es una inversión considerable, ¿Cómo debo hacer este reporte?

    Los programas informáticos, software, antivirus, licencias y similares adquiridos desde el exterior, incluyendo las descargas virtuales vía por internet no están alcanzados (bajo ciertas condiciones) con la retención del 27% impuesto sobre la renta establecida en el artículo 305 del Código Tributario. Tampoco están alcanzados con el ITBIS y deberán reportarse con comprobantes de gastos menores convertidos a la tasa vigente en el Banco Central.
    Los activos intangibles (licencias de programas informáticos, etc.) deberán especificar el tiempo de derecho a uso, de manera de amortizar el gasto en línea recta durante dicho plazo, de conformidad con el artículo 287 del Código Tributario de la República Dominicana; en caso contrario, será considerado como un activo categoría 2.

  • 9. ¿Constituí mi empresa como una SRL mediante el Sistema de Ventanilla Única y ahora quiero facturar a mis clientes y necesito los NCF autorizados, qué debo hacer?

    Como parte este proceso, al igual que el sistema tradicional de constitución, la DGII asigna 10 comprobantes fiscales válidos para crédito fiscal conjuntamente con la apertura de la empresa, para que inicie operaciones. Para obtener los demás NCF, deberá solicitar el Alta de comprobantes fiscales, mediante el llenado del formulario FI-GECO-004 Formulario autorización para emitir Números de Comprobantes Fiscales (NCF).
    Este proceso conlleva una visita física del personal del Depto. de Comprobantes Fiscales que puede tardar unos 45 días, en la cual será entrevistado para confirmar los datos de la empresa y entregar copia de facturas como evidencia de la existencia de la empresa y su domicilio.

  • 10. ¿Estoy abriendo mi negocio-un comedor y quiero saber si debo instalar impresoras fiscales?

    Ese tipo de actividad económica procede para que se instale las impresoras fiscales. Base Legal: Decreto 451-08 y Norma General 04-14. Que establece lo siguiente:
    Los contribuyentes Personas Físicas o Jurídicas, cuya actividad comercial consiste en venta de productos o prestación de servicios a consumidores finales sujetos a ITBIS. Los contribuyentes acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) en cualquiera de sus modalidades, no aplicarán para instalar Soluciones Fiscales.

  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA
  • 11. ¿Qué se considera Renta?

    Todo ingreso que constituya beneficio o que rinda un bien o una actividad y todos los beneficios, utilidades que se perciban o devenguen, así como los incrementos de patrimonio realizados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación. (Artículo 268 de la Ley 11-92).

  • 12. ¿Qué debo hacer si el monto de las bonificaciones pagadas a mis empleados es menor al 10% que se consideró en la declaración jurada de la empresa?

    Deberá rectificar el IR2 y pagar los impuestos de la diferencia que se pueda generar al disminuir el gasto de bonificación con sus respectivos intereses, moras y recargos.

  • 13. ¿Qué importancia tiene el RNC?

    El Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) es un número de identificación tributaria, creado mediante la Ley 53 del 13 de noviembre de 1970 y establecido como uno de los deberes formales del contribuyente en el artículo 50 del Código Tributario. El mismo es administrado y asignado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), como código de identificación de los contribuyentes en sus actividades tributarias y como control para dar seguimiento al cumplimiento de los deberes y derechos de éstos.
    El Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) debe hacerse constar en todas las facturas, cotizaciones, al igual que en todos los documentos que emitan los contribuyentes. El RNC es imprescindible para:

    • Operar como negocio o ejercer una profesión liberal
    • Obtener y emitir Comprobantes Fiscales
    • Declarar y pagar impuestos
    • Obtener la clave de acceso (pin) de la Oficina Virtual de la DGII
    • Realizar todas las actividades ante la DGII

  • 14. ¿Cuáles son los deberes de los contribuyentes que debo cumplir?

    Los contribuyentes ya registrados como tales, deben asumir sus obligaciones, recordando que la ley establece derechos y deberes formales que hay que cumplir, como los que detallamos a continuación:

    • Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
    • Comunicar los cambios de domicilio, nombre comercial, teléfono, actividad o cualquier otro que modifique la responsabilidad tributaria.
    • Llevar los registros y libros de contabilidad obligatorios.
    • Presentar las declaraciones que correspondan, para la determinación de los tributos, conjuntamente con los documentos e informaciones que se les requiera y dar las aclaraciones que les fueren solicitadas.
    • Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando la presencia del contribuyente sea requerida.
    • Facilitar a los funcionarios de la Administración Tributaria las inspecciones y verificaciones.
    • Comunicar si decide poner fin a su negocio por venta, liquidación, permuta o cualquier otra causa, en un plazo de sesenta (60) días para lograr la autorización de la DGII.

  • 15. ¿Estoy iniciando mis actividades como profesional liberal y quisiera saber a cuál régimen fiscal debo pertenecer?

    Si las operaciones son 100% exentas de ITBIS o retenido totalmente puede solicitar el Procedimiento Simplificado de Tributación Basado en Ingresos, el cual te reconoce un 40% como gastos sin necesidad de presentar documento alguno.

  • 16. ¿Cuándo se genera la obligación de retención? ¿Cuál es la Tasa a retener?

    (Ver artículo 309, Código Tributario) La obligación se genera al momento en que un proveedor de bienes o servicios factura a nombre de un contribuyente, el cual deberá retener el porcentaje establecido en las leyes y normas tributarias.

    • 10% Alquileres y arrendamientos pagados a Personas Físicas.
    • 10% Honorarios por servicios y comisiones pagados a Personas Físicas.
    • 25% sobre premios o ganancias obtenidas en loterías, fracatanes, lotos, loto quizz, premios electrónicos provenientes de juegos de azar y premios ofrecidos a través de campañas promocionales. (ver art. 10 Ley 253-12).
    • 10%, 15% ó 25% según el monto de los premios o ganancias obtenidas a través de las bancas de apuestas en los deportes y bancas de loterías.
    • 3% Transferencia de Titulo y Propiedades.
    • 10% Dividendos pagados o acreditados en el país (Ley 253-12).
    • 10% Intereses pagados al exterior a Personas Físicas, Personas Jurídicas o Entidades no residentes (Ley 253-12).
    • 10% Intereses pagados en el país a Personas Físicas (Ley 253-12).
    • 5% Intereses a Personas Físicas, Personas Jurídicas o Entidades no residentes (Ley 57-2007).
    • 27% Remesas al Exterior (Ley 253-12)
    • 10% Otras Rentas.
    • 2% Otras Retenciones (Norma 07-2007).
    • 1% Intereses pagados por Entidades Financieras a Personas Jurídicas (Norma 13-2011).
    • 5% Pagos a Proveedores del Estado por la adquisición de bienes y servicios no ejecutados en relación de dependencia.

  • 17. Estoy enviando por oficina virtual, la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta de mi empresa (IR-2) y al momento de declararla no me acepta las retenciones que me realizaron las instituciones del Estado a quienes les vendí, ¿Cómo resuelvo este inconveniente para que me reconozca el crédito?

    Deberá enviar el formato 623 sobre retenciones del Estado, previo a la declaración jurada. Conjuntamente deberá tener el archivo de dichas retenciones, donde incluirá copia del cheque o evidencia del pago y retención realizada.

  • 18. Tengo un comedor pequeño, autoridades y oficiales de DGII y Ministerio Público llegaron al negocio y lo clausuraron, porque no tengo impresoras fiscales. ¿Qué debo hacer para lograr re-abrir el negocio y evitar que esta situación vuelva a ocurrir?

    En el momento que llegaron las autoridades de la DGII, le entregaron una multa que debe pagar inmediatamente en las estafetas o instituciones bancarias que reciben pagos de impuestos. Esto hará que le aperturen el negocio temporalmente. Luego solicitar un plazo ante la DGII para comprar e instalar las soluciones fiscales (impresoras fiscales) y corregir la situación permanentemente.
    Si paga después de la fecha límite se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

  • 19. Me ha sido determinada una inconsistencia por cruce de informaciones con terceros, ¿qué debo hacer para disminuir el valor a pagar, si el impuesto determinado es correcto pero los recargos e intereses son elevados?

    Deberá enviar una comunicación a la DGII solicitando el descuento por pronto pago establecido en el artículo 252 del Código Tributario, párrafo III, el cuál será de un 30% si la inconsistencia fue encontrada y notificada por la DGII o de un 40% si fue un error voluntario y lo quiere corregir.

  • 20. Si una fiscalización me ha sido realizada y pagados los impuestos generados de dicha fiscalización y la nueva administración de la DGII, decide fiscalizar de nuevo, ¿Qué medidas debo tomar al respecto?

    Con base la Sentencia del Tribunal Contencioso Tributario No. 050-2006 de fecha 07/jul/2006, la DGII no puede fiscalizar nuevamente un ejercicio prescrito, ni ya fiscalizado.

  • 21. ¿Tengo una persona extranjera con pasaporte y permiso migratorio que me está dando un servicio técnico especializado, cuales son las retenciones que debo hacerle a esa persona?

    El permiso migratorio, solo es válido para realizar actividades económicas dentro del territorio dominicano, pero para fines fiscales, la retención que aplica es de un 27% según el artículo 305, por pagos a personas no residentes o no domiciliadas en el país. Solo si posee una residencia permanente aplica el artículo 309 sobre honorarios profesionales con una retención de un 10%.

  • 22. La DGII me está exigiendo una declaración jurada porque otro contribuyente reportó como si le hubiese comprado, cuando nunca he tenido ninguna relación laboral. Declaro bajo mi cédula como RNC y me reportaron unas compras de proveedor informal. ¿Qué debo hacer para resolver este caso?

    Mi estimado contribuyente debe notificar a la DGII para que el otro contribuyente aporte las pruebas de las compras realizadas y realice los cambios del RNC utilizado en los envíos a dicha Dirección General para que le eliminen el cruce de información de reporte de terceros.

  • 23. ¿Cuáles Multas son aplicables por incumplimiento tributario?

    El incumplimiento de los deberes formales, tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.
    El valor mínimo de la multa por incumplimiento de los deberes formales (según el tipo de incumplimiento) es de RD$25,790 y el valor máximo es de RD$154,740, en adicción a la referida sanción porcentual.
    En adicción a lo anterior, una sanción del 0.25% de los ingresos declarados en el período anterior, según el artículo 50 y el artículo 257 del Código Tributario (modificado por la Ley No. 495-06, del 28 de diciembre del 2006); por ejemplo, no envío oportuno de los archivos 606, 607, 608, 609, libro mensual de ventas impresoras fiscales, DIOR, etc.
    Las multas no son susceptibles de recursos tributarios y serán independientes de cualquier otra sanción tributaria, según los artículos 143, 253 al 257 del Código Tributario. Las multas constituyen gastos no admitidos para fines del impuesto sobre la renta, en virtud de los artículos 287 y 288 de referido código.

  • 24. ¿Qué pagos no está alcanzado por el impuesto de emisión de cheques y pagos electrónicos?

    • Las transferencias de fondo en internet de una misma persona si son de bancos diferentes.
    • Las transferencias de una cuenta a otra cuenta de la misma persona, siempre que sea en un mismo banco.
    • El retiro de efectivo en cajeros automáticos y en ventanilla en las oficinas bancarias.
    • Los pagos de la Seguridad Social.
    • Las transacciones y pagos realizados por los Fondos de Pensiones.
    • El uso de tarjeta de crédito, incluyendo todas las fases del proceso, desde el consumo original hasta las transacciones de intermediación entre las compañías de Aquerencia, el banco y el afiliado.
    • Los pagos y las transferencias hechos a favor del Estado Dominicano por concepto de impuestos.

  • 25. ¿Qué sucede si no pago una factura que tiene NCF y es un gasto en mi declaración jurada y un adelanto en el ITBIS?

    Los contribuyentes que realicen pagos superiores a los cincuenta mil pesos (RD$50,000.00), en adición a los comprobantes fiscales con valor de crédito fiscal, deberán utilizar cualesquiera de los medios establecidos en el sistema de intermediación bancaria y financiera que individualicen el beneficio y que sean distinto al pago en efectivo, para poder respaldar costo y gastos deducibles o que constituyan créditos fiscales y demás egresos con efectos tributarios.
    Por tanto, ningún NCF que no haya sido pagado dentro del periodo fiscal en el cual se generó no es deducible ni puede ser considerado gastos o costos ni como créditos fiscales.

  • 26. ¿Si me realizan una estimación de oficio de una declaración jurada y no estoy de acuerdo que puedo hacer para reclamar mi derecho?

    Los contribuyentes u obligados pueden presentar un Recurso de Reconsideración cuando consideren incorrecta o injusta la estimación de oficio que se hiciere de impuestos, de los ajustes que les sean practicados a sus declaraciones o de la determinación en general de impuestos.
    La solicitud de Recurso de Reconsideración deberá hacerse dentro de los treinta (30) días siguientes al de la fecha de recepción de la notificación de la decisión de la Administración Tributaria con la cual el recurrente no esté de acuerdo.
    En virtud de los artículos 53 de la Ley No. 107-13 y 5 de la Ley No. 13-07, el plazo se señala por días calendarios, donde no se cuentan ni el primer día en el cual se notificó o publicó el acto a recurrir, ni el último día en que dicho plazo vence. Si el último día para el depósito coincide con fin de semana o día feriado, dicho plazo será prorrogado hasta el siguiente día laborable.

  • 27. ¿Cuáles son las declaraciones juradas que debo presentar y en qué fecha?

    La Declaración Jurada debe presentarse de acuerdo al tipo de obligación a que esté sujeto el contribuyente. Los principales formularios utilizados para la presentación de las Declaraciones Juradas son los siguientes:

  • 28. ¿Por acuerdo estatutarios a los Miembros de los Consejos de Administración y Directores se le realizan pagos como compensaciones, estos pagos que impuestos pagan?

    Los pagos en efectivo por concepto de dietas, viáticos, honorarios, compensaciones u otros conceptos a favor de los miembros (personas físicas residentes y domiciliadas en la República Dominicana) del Consejos de Administración, Consejos de Directores, Juntas de Socios y demás órganos corporativos de cualquier tipo de sociedad (SA, SAS, SRL, EIRL, ONGs, INC, LTD, Cooperativas, Asociaciones, Consorcios, Filiales, Sucursales, etc) están gravados con la retención del 10% impuesto sobre la renta (ISR), en virtud del literal (e) del artículo 309 del Código Tributario, el artículo 70 del Reglamento 139-98, así como con el 18% del impuesto sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS), al tenor del párrafo II, numeral 3 del artículo del Reglamento 293-11 (cualquier otra forma de remuneración con o sin contraprestación).
    Estos pagos deberán estar sustentados en comprobante fiscal (NCF) de crédito fiscal o proveedor informal, según fuere el caso, según el Decreto 254-06 que reglamenta la emisión, impresión y entrega de comprobantes fiscales.

    1. Miembro del consejo + empleado en la misma empresa: La compensación será adicionada al salario como «otras remuneraciones».
    2. Miembro del consejo, pero no es empleado de la empresa: La compensación estará sujeta a la retención del 10% de impuesto sobre la renta (ISR) y 18% del ITBIS.
    3. Miembro del consejo + accionista en la misma empresa: La compensación estará sujeta a la retención del 10% del ISR y 18% del ITBIS, pero los dividendos están gravados con la retención del 10%
    4. Miembro del consejo (extranjeros) – La compensación estará gravada con el 27% del ISR o en su defecto, cuando aplicare la retención del 10% ó 18%, según el CDIs firmado con España y Canadá respectivamente.

  • 29. ¿Cuáles son los bienes y servicios que una zona franca puede adquirir en el mercado local exentos de ITBIS?

    La exención del ITBIS a las zonas francas (Ley 8-90) aplica para los siguientes bienes y servicios adquiridos en el mercado local, básicamente los siguientes: • Materia prima e insumos relacionados con la actividad productiva del negocio.
    • Adquisición de activos fijos (vehículos, mobiliarios, equipos de oficina, etc.). En el caso de los vehículos con capacidad superior a 12 pasajeros, solo aplica la exención.
    • Servicios telefónicos, consultorías, seguridad, mantenimientos, reparaciones, alquileres de naves, equipos y edificaciones, viajes de funcionarios en misión de la empresa y otros servicios necesarios para la ejecución de las actividades y funciones propias de la empresa acogida al régimen de zona franca.

  • 30. ¿Tengo un pequeño negocio y la DGII me ha fiscalizado y me está solicitando el cheque o el medio con el cual pagué cada comprobante fiscal, quisiera saber si es obligatorio pagar con cheque?

    Si es obligatorio que la evidencia de pago sea mediante un medio usado en las instituciones financieras. La base legal que regula este requerimiento es el siguiente:
    Artículo 1, Norma General 06-2010 Sobre Pagos Fehacientes y Artículo 309 del Código Tributario: Los contribuyentes que efectúen pagos mayores a los cincuenta mil pesos (RD$50,000.00), además de tener el comprobante fiscal con valor de crédito fiscal, deberán utilizar cualesquiera de los medios de pago establecidos en el sistema de intermediación bancaria y financiera, distinto al pago en efectivo, para poder respaldar costos y gastos deducibles o que constituyan créditos fiscales.

  • 31. ¿Resulta que he sometido un recurso de reconsideración ante la DGII y esta ha emitido una resolución con excesos en los impuestos requeridos, cómo puedo reclamar una justa aplicación de la ley?

    La Ley 107-13 sobre los Derechos de los Contribuyentes y Procesos Administrativos, crea el Derecho a una buena Administración Pública, por lo que, en materia de impuesto, la DGII está obligada a garantizarle ese derecho a los contribuyentes.
    Esta Ley limita las acciones de la DGII, a no excederse del marco legal vigente, y sobretodo garantizarles a los contribuyentes una gestión administrativa efectiva, creando el derecho a los contribuyentes de ser indemnizados, cuando las actuaciones de la DGII, sean anti-jurídicas, o actúe negligentemente.

  • PROPIEDAD INMOBILIARIA Y SUCESIONES
  • 32. Poseo una inmobiliaria y me dedico a las ventas de bienes inmuebles, la DGII me ha notificado solicitando que incluya en mis ventas operacionales en ITBIS dichas ventas. ¿Es correcta la medida?

    Según el Art. 04 del reglamento 293-11 los bienes intangibles (derecho de autor, patentes, licencias, marcas, propiedad intelectual, permisos, y otros derechos) y la cesión de crédito (transferencia de dinero, títulos valores, acciones y otros instrumentos financieros similares), son operaciones no sujetas a ITBIS.

  • 33. Estoy transfiriendo un inmueble y la DGII me ha realizado una valoración desproporcionada y excesiva. ¿Qué puedo hacer para cambiar ese valor?

    Ley 108-2005 sobre Registro Inmobiliario, señaló que el Catastro Nacional es el único organismo con autoridad jurídica para certificar y valuar los bienes inmuebles, para fines impositivos, quitándole a la DGII toda facultad para valorar inmuebles a los fines de contribución fiscal.
    Esta disposición de la ley 108-2005 fue ratificada por el Tribunal Superior Administrativo mediante sentencia 078-2009, del 30 de octubre del 2009, al expresar que no obstante la determinación realizada por la DGII Internos el valor del inmueble está determinado por la tasación realizada por Catastro Nacional.

  • 34. Uno de nuestro socio murió y había dejado por testamento a dos personas no familiares su participación en el negocio. Al momento de realizar la lectura del testamento, uno de los herederos de la sucesión testada también falleció. ¿Qué los impuestos ante la DGII de este caso?

    Estimado usuario, deberá hacer dos determinaciones de masa sucesoral ante la DGII, uno por el testamento y otro por el heredero fallecido. Para ambos casos hay que pagar los impuestos sucesorales. En vista de que el heredero fallecido, aunque no tenía bienes para dejar en herencia, al pagar los impuestos del testamento, automáticamente dichos bienes se convierten en masa sucesoral para el heredero.

  • 35. He realizado la venta de un inmueble que paga impuesto a la propiedad inmobiliaria, pero el comprador aún no ha pagado el traspaso ¿Qué debo de hacer para descargarme de la responsabilidad fiscal del inmueble vendido?

    El vendedor de un inmueble informa a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sobre la venta del mismo, a fin de descargarlo de su patrimonio de acuerdo a lo establecido en la Norma General 08-2014 sobre Descargo de Inmuebles, con lo cual el comprador del inmueble será responsable del cumplimiento del pago del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) y del Impuesto a los Activos que se hayan generado a partir de la fecha del acto de transferencia.
    Las o los contribuyentes tienen un plazo de seis (6) meses, a partir de la fecha del acto de transferencia del inmueble para registrar el descargo.

  • 36. ¿Quiero realizar una donación y quisiera saber cuál está exenta del impuesto sobre donaciones?

    Se concederá la exención del pago del impuesto sobre donaciones en los siguientes casos:
    • Las donaciones que sean hechas a los establecimientos e instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública reconocida por el Estado.
    • Las donaciones hechas para crear o fomentar bien de familia.
    • Las donaciones de valor igual o inferior a RD$500.00.
    Las donaciones o regalos serán deducibles para el donante siempre que sean sustentados por comprobantes fiscales y realicen a instituciones de bien público, dedicadas a obras de bien social de naturaleza caritativa, religiosa, literaria, artística, educacional o científica, podrán deducir hasta un 5% de la renta neta imponible del ejercicio, después de efectuada la compensación de las pérdidas provenientes de ejercicios anteriores.

  • 37. ¿Quién paga el impuesto sobre las donaciones, cuándo y cuál tasa aplica?

    Este impuesto deberá ser pagado por los donatarios, es decir, las personas o instituciones que reciben la donación, cuando no se estipule lo contrario en el acto de donación. La tasa a pagar es la misma que corresponde al Impuesto sobre la Renta para personas jurídicas, es decir, un 27% sobre las donaciones, para el año 2016 y 2017. La presentación de este impuesto deberá realizarse dentro de los treinta (30) días de la fecha de otorgamiento de la donación, mediante una Declaración Jurada, a través del Formulario SD-3 y Anexos.

  • 38. ¿Cuáles son las exenciones establecidas del impuesto a la propiedad inmobiliaria?

    Las exenciones del impuesto a la propiedad inmobiliaria son:
    • Las que formen parte de un patrimonio inferior a seis millones ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco pesos (RD$6,858,885.00 para el 2016).
    • La vivienda cuyo propietario tenga sesenta y cinco (65) años de edad o más, siempre que dicha vivienda constituya el único patrimonio inmobiliario del propietario.
    • Los ubicados en zonas rurales, dedicadas a labores agropecuarias.
    • Los acogidos a la Ley 158-01 sobre Fomento Turístico, pertenecientes a los primeros adquirientes (Personas Físicas).

  • SEGURIDAD SOCIAL
  • 39. Tengo un empleado que tiene una licencia por un accidente de trabajo que le dislocó la columna desde hace un año y medio. ¿Qué debo hacer con el empleado?

    Las licencias por accidentes y enfermedades profesionales sólo son renovables hasta 52 semanas, a partir de cumplir esta cantidad de semanas, se deberá solicitar a la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) vía ARLSS (ARL Salud Segura) para que ésta a su vez, envié el expediente médico del afiliado a la revisión por las Comisiones Médicas Regionales (CMR) y luego la CMR remite los resultados de la revisión del dictamen médico, a la Comisión Técnica de la Discapacidad para el Seguro de Riesgos Laborales.

  • 40. Si no estoy de acuerdo con los resultados de los resultados de la Comisión Técnica de la Discapacidad, ¿Qué puedo hacer?

    Los afiliados podrán apelar el dictamen de discapacidad emitido en un plazo no mayor de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que fue comunicado el dictamen.

  • 41. ¿Cuáles casos evalúan y califican las Comisiones Médicas Nacional y Regionales (CMNR) y cómo debe proceder el afiliado?

    En el caso de Solicitud de Pensión para enfermedad o accidente de origen común, la solicitud para acceder a la evaluación y calificación de la discapacidad se realizará a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
    En el caso de Solicitud de Pensión por accidente o enfermedad de origen laboral la solicitud para acceder a la evaluación y calificación de la discapacidad se realizará a través de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
    En los casos de hijos dependientes que tengan discapacidad permanente por alteraciones orgánicas o funcionales incurables, que impidan su capacidad de trabajo, la solicitud para acceder a la evaluación y calificación de la discapacidad se realizará a través de la Administradora de Riesgos de Salud (ARS).
    En los casos de hijos discapacitados de los afiliados fallecidos, la solicitud para acceder a la evaluación y calificación de la discapacidad se realizará a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o a través de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), de acuerdo al origen del accidente o enfermedad.

  • 42. Tengo un empleado que es extranjero. ¿Qué debo hacer para incluirlo en mi nómina?

    Debe constatar la permanencia legal en el país y que el mismo se encuentra habilitado para trabajar, para lo cual exigirá sin excepción la presentación de los siguientes documentos:
    • Carnet de residencia temporal o permanente.
    • Carnet de cédula de identidad para extranjeros.
    • Carnet de trabajo para los trabajadores temporeros.
    Una vez obtenga uno de estos documentos podrá solicitar a la TSS para que sea incorporado en NSS (Número de Seguridad Social). El empleador que proporciona trabajo o contrata a un extranjero que no está habilitado para trabajar según las disposiciones de la Ley General de Migración, queda obligado a pagar los gastos de deportación, sin perjuicio de las demás sanciones que sean aplicables como son las multas, que comprenden entre cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos. En cuanto al trabajador ilegal la sanción es la deportación.

  • 43. En una fiscalización realizada por al DGII me ha determinado una diferencia en los pagos del salario de navidad, sobre los cuales me está determinando un impuesto a pagar, porque solo está considerando hasta 5 salarios mínimos como exentos. ¿Existe alguna forma de objetar esta diferencia?

    Según la sentencia de la Suprema Corte de Justicia No. 81-2016 de fecha 17/feb/2016 declara exenta la regalía pascual (salario número 13) independientemente de su cuantía o valor. Por consiguiente, la diferencia a pagar notificada es infundada y carente de base legal.

  • 44. ¿Qué ingresos de los asalariados están exentos de la retención de impuesto sobre la renta?

    Están exentos del Impuesto sobre la Renta y por tanto no están sujetos a retención los ingresos por los conceptos siguientes:
    • Los salarios y demás retribuciones en efectivo pagadas a los asalariados que no excedan la exención contributiva mensual RD$34,106.75 para el 2016.
    • La Regalía Pascual, hasta el monto de la duodécima parte del total de salarios percibidos durante el año.
    • Las indemnizaciones por accidentes del trabajo o riesgos laborales.
    • Las indemnizaciones de pre-aviso y auxilio de cesantía, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo y las leyes sobre la materia.
    • Las asignaciones de traslado y viáticos, conforme se establece en el Reglamento 139-98.
    • Los bienes, servicios o beneficios proporcionados por un patrono a una persona física por su trabajo en relación de dependencia que no constituyan remuneraciones en dinero, en tanto estén gravados con el impuesto sobre retribuciones complementarias.

  • 45. ¿Qué beneficios obtengo en usar la deducción de los gastos educativos?

    La deducción establecida en la ley 179-09 sobre Deducción de Gastos en Educación corresponde a un 10% del ingreso gravado, no pudiendo exceder dicho monto el veinticinco por ciento (25%) del mínimo exento previsto en el artículo antes citado, es decir, el 10% no podrá superar los RD$102,320.25 (RD$409,281.00 x 25% para 2016).
    Esta ley permitir a las personas asalariadas, profesionales liberales y trabajadores independientes, que paguen Impuesto sobre la Renta, deducir de sus ingresos brutos los gastos realizados para cubrir la inscripción y cuotas periódicas, de la educación básica (incluyendo preescolar), media, técnica y universitaria (grado y postgrado) de sus dependientes directos no asalariados (hijos) o propios, en adición a la exención contributiva establecida en el artículo 296 del Código Tributario.

  • 46. Cuándo se otorgan licencias médicas, ¿se cuenta desde el primer día en que se le otorgan?, ¿se cuentan los domingos y días feriados o no se cuentan?

    Las licencias médicas son jurídicamente una suspensión de los efectos del contrato de trabajo y de acuerdo al artículo 55 del CT la suspensión de los efectos del contrato de trabajo surtirá efecto desde el día en que ha ocurrido el hecho que la origina. Siendo así, hay que considerar que las licencias médicas empiezan desde el día en el que el médico las prescribe y otorga.
    Los domingos y días feriados están incluidos en las licencias médicas, o sea que, si el médico indica 30 días de reposo, debe entenderse que son días calendario, pues normalmente, la exclusión de días feriados es un asunto expresamente indicado en la ley, como ocurre con las vacaciones (artículo 177 del CT) y los plazos procesales en los tribunales (artículo 495 del CT).

  • 47. ¿Cuándo se otorgan licencias médicas, se le debe pagar salario al trabajador durante dicho período?

    La responsabilidad del empleador es cumplir con los aportes correspondientes para que el empleado tenga su seguro médico y pueda recibir las atenciones debidas en los casos en que sea necesario.
    Si el empleado tiene que dejar de trabajar por una enfermedad o accidente no laborales, entonces el empleador recurre a la prerrogativa del artículo 51 del Código Laboral y simplemente lo suspende sin disfrute de salario. Durante la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, el trabajador queda liberado de prestar sus servicios y el empleador de pagar la retribución convenida, según lo establece el artículo 50.

  • 48. ¿Puedo descontar días de las vacaciones y hasta cuando tengo para otorgarlas?

    El salario correspondiente al período de vacaciones debe ser pagado al trabajador el día anterior al del inicio de éstas, junto con los salarios que a esta fecha hubiera ganado.
    Las vacaciones no pueden ser suspendidas o disminuidas a consecuencia de las faltas de asistencia del trabajador, cuando éstas hayan ocurrido por enfermedad u otra causa justificada. Tampoco podrán ser suspendidas o disminuidas en los casos de falta de asistencia injustificada siempre que el empleador no haya pagado al trabajador esos días no trabajados.
    El empleador puede variar, en caso de necesidad, la distribución del período de vacaciones, pero por ninguna circunstancia, los trabajadores dejarán de disfrutar íntegramente de las vacaciones dentro de los seis meses de la fecha de adquisición del derecho.

  • 49. ¿Cuándo debo pagar horas extraordinarias o extras a los trabajadores?

    Cuando sobrepasen las 44 horas semanales, 8 horas diarias, siempre y cuando no se tenga una autorización para la extensión de la jornada diaria, aunque de ningún modo puede exceder de 44 horas semanales.
    Los empleados no pueden permanecer más de 10 horas diarias en el trabajo (art 150 Código de Trabajo) El número de horas extras no podrá exceder de 80 horas trimestrales (Art 155 CT). Se otorga un descanso intermedio que no será mejor a una hora por cada cuatro horas consecutivas de trabajo y hora y media después de cinco horas. (Art 157). En ningún caso puede prolongarse una hora más pero el promedio semanal no podrá exceder de 50 horas, pagándose como extras el exceso de las 44 horas. Los trabajadores que devenguen salario por hora o por día deben ser pagados semanalmente. (Art 198)

  • .
  • 50. ¿Cuánto se paga de Infotep y quién lo paga?

    Las empresas deben realizar un aporte en base a sus nóminas mensuales a favor del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP). Estos aportes gravan:
    • El 1% del total de sueldos pagados en la nómina del empleador, a cargo de éste.
    • El 0.5% de las bonificaciones distribuidas a los asalariados como reconocimiento de la participación de estos en los beneficios de la empresa. Este valor es una contribución del empleado.

  • IMPUESTOS GENERALES
  • 51. ¿Si utilizo comprobantes fiscales pre-impresos y al término de un período fiscal aun me quedan autorizados, los puedo usar en el periodo siguiente?

    : Si. Los comprobantes fiscales autorizados podrán ser utilizados hasta agotar la existencia.

  • 52. ¿Qué ventajas se obtienen de formalizarse como contribuyente?

    La formalización con empresa registrada aporta las siguientes ventajas para el contribuyente:
    • Obtener financiamientos y créditos de instituciones financieras (bancos).
    • Ser proveedor de bienes o servicios a instituciones del Estado.
    • Participar en los diferentes programas de apoyo a las MIPYMES.
    • Diseñar, fabricar y comercializar sus propios productos (marca registrada, patentes, diseños industriales, entre otros).
    • Exportar sus productos y aprovechar los acuerdos internacionales.
    • Obtener y emitir facturas con Número de Comprobante Fiscal (NCF).

  • 53. ¿Cómo se determina el ISR de Personas Físicas? El ISR se determina

    : a) Sobre la Base de Deducciones de Gastos con Comprobantes: Para aquellos contribuyentes con contabilidad organizada que presenten deducciones sobre los gastos propios del negocio, el impuesto se determina sobre la Renta Neta Imponible, sus costos y gastos deben ser enviados en el Formato 606 de manera obligatoria.
    b) Exención Contributiva: Para los contribuyentes que no presentan deducciones sobre costos y gastos, además no tienen contabilidad organizada el impuesto se determina restando los ingresos exentos y la exención contributiva anual al total de ingresos brutos.

  • 54. ¿Las cuotas de condominios, de recuperación de gastos y similares están gravados con ITBIS?

    Las cuotas cobradas en los residenciales, torres y plazas que operan bajo el régimen de la ley condominios, denominadas cuotas de recuperación (reembolso de gastos de energía eléctrica, agua potable, seguridad, mantenimiento de áreas comunes, reparaciones de ascensores y otros equipos comunes, combustibles para uso de plantas de emergencias, jardinería, limpieza, recogida de basura, fumigación, personal administrativo y partidas similares), así como las membrecías de socios, cuotas y afiliaciones en clubes sociales, culturales, deportivos y gremios profesionales y empresariales, no constituyen materia imponible del impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS), por cuanto no conllevan la transferencia de bienes industrializados ni la prestación o locación efectiva de un servicio gravado con el ITBIS y por tales motivos, entendemos que dichas cuotas, membrecías o afiliaciones no están alcanzadas por dicho tributo, al tenor de las disposiciones de los artículos 336, 338 y 343 del Código Tributario y el artículo 2 del Reglamento 139-98 (modificado por el Decreto 196-01 del 8 de febrero del 2001 y el Decreto 603-10).

  • 55. ¿Qué tratamiento se les dará a los pagos del peaje?

    : Como cualquier gasto deducible del Impuesto sobre la Renta por servicios prestados por una entidad estatal, será válido el documento o factura expedida por la referida entidad, en virtud del párrafo 2, artículo 4 del Reglamento.

  • 56. Los pagos por conferencias o entrenamientos internacionales, ¿cómo se manejarán?

    El proveedor internacional deberá emitir un comprobante que tendrá el tratamiento de pago realizado en el exterior, de conformidad con el artículo 305 del Código Tributario, en el entendido de hacer la retención al proveedor del servicio. Sin Embargo, el contribuyente local podrá hacer uso de comprobantes de gastos menores, a fin de hacer valer dicho gasto como crédito fiscal.

  • 57. ¿Cómo puedo realizar una rectificativa del ITBIS si se llenó mal obviando facturas con retenciones?

    Formulario del ITBIS del año que corresponda, debidamente llenado con las respectivas correcciones. Re-envío de las facturas en el Formato 606 obviadas, luego que la DGII le dé respuesta a la solicitud de la rectificativa, podrá enviar el formato nuevamente por Oficina Virtual. Formulario de solicitud de Rectificativa, debidamente llenado y firmado indicando las causas de porque la rectificativa. Estos requisitos deben ser depositados en el área de información de la administración local correspondiente.

  • 58. ¿Se me ha notificado una deuda y quisiera hacer un acuerdo de pago, como debo solicitarlos?

    Los acuerdos de pago son una facilidad que otorga la institución a los contribuyentes para pagar en cuotas parciales las deudas pendientes con la administración tributaria. Estos se otorgan para todos los impuestos (ISR, ITBIS, Sucesiones y Donaciones, Selectivo al Consumo, Activos, IR-3, IR-17 y cualquier otro impuesto que se defina), exceptuando los anticipos y el ITBIS retenido.

    Para realizar un acuerdo de pago es necesario presentar la siguiente documentación:
    • Formulario de solicitud de acuerdo de pago (FI-COBR-651), sellado por la empresa y firmado por un representante de la misma, con calidad expresa para suscribir compromisos de pago a nombre de la empresa.
    • Pago de un monto inicial no menor al 10% de la totalidad de la deuda, para la formalización del acuerdo de pago.
    • Copia de la cédula de identidad del representante autorizado a realizar el acuerdo.
    • Carta firmada por uno de los accionistas donde se autoriza a la persona que viene a realizar el acuerdo de pago.

    Los acuerdos de pago son otorgados en un máximo de doce (12) cuotas incluyendo el pago inicial. Aquellos impuestos que se encuentren en cobro coactivo, deberán solicitar el acuerdo de pago exclusivamente en el área de Cobranza de la Sede Central.

  • 59. Mi empresa ha presentado dificultades para operar y quiero cesar temporalmente operaciones ¿Cómo debo solicitarlo en la DGII?

    El contribuyente deberá estar al día en el pago de sus impuestos y no podrá realizar ninguna actividad económica. En caso de que sea detectado algún movimiento comercial se levantará el cese.
    El contribuyente debe cumplir con la presentación de la declaración de Impuesto Sobre la Renta (ISR), anualmente de manera informativa y continuar pagando el Impuesto a los Activos.
    El cese temporal de operaciones será reconocido por un tiempo determinado que nunca podrá ser menor de un (1) año ni mayor a tres (3) años.
    Para solicitarlo, deberá depositar los siguientes documentos en la DGII:
    1. Carta de solicitud o Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02), firmado y sellado.
    2. Declaración jurada del Impuesto sobre la Renta (IR-2) presentada previamente en una administración local y marcada como cese.

  • 60. ¿Quiénes deben adquirir una Tarjeta de Turista?

    Todos los turistas que ingresen al territorio nacional, deben adquirir la Tarjeta de Turista, exceptuando los países con los cuales la República Dominicana tiene acuerdos.
    Nota: Están exentos del pago de la Tarjeta de Turista los residentes, visados y nacionalizados de la República Dominicana, además de los extranjeros procedentes de los siguientes países: Argentina, Chile, Corea del Sur, Ecuador, Israel, Japón, Perú y Uruguay.

  • 61. ¿Cuál es el tiempo máximo que un turista puede permanecer en el país con la Tarjeta de Turista?

    La Tarjeta de Turista le permite permanecer en el país por un período de 30 días, a partir de este tiempo el turista puede extender su estadía pagando una tarifa que está sujeta a la cantidad de tiempo que decida durar en el país.

  • 62. ¿Qué es la DIOR? ¿Quiénes deben presentar la DIOR?

    Por sus siglas, Declaración Informativa de Operaciones efectuadas entre partes Relacionadas. Es la declaración donde los contribuyentes que apliquen, reportan todas las operaciones que hayan tenido con sus relacionadas o vinculadas tanto las que generan ingresos como las de costos, gastos, activos y pasivos presentando los detalles de informaciones necesarias para el establecimiento del método de valoración de precios.

    Todas las sociedades locales de capital extranjero que realizan operaciones con:
    • Sus partes relacionadas o vinculadas en el exterior.
    • Personas físicas empresas o sociedades residentes o domiciliadas en jurisdicciones de menor imposición o en paraísos fiscales.
    • Sus partes relacionadas o vinculadas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.

  • 63. ¿Qué es el RPE (Registro Proveedor del Estado)?

    Es el registro actualizado de los oferentes que pueden suplir artículos y/o servicios a las distintas Instituciones Gubernamentales en el ámbito de aplicación de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones y su reglamento.
    Es de manera gratuita y su plazo para la inscripción efectiva es de máximo 10 días hábiles. La Inscripción en el Registro de Proveedores del Estado puede realizarse físicamente o mediante la solicitud de inscripción digital, la cual será aprobada al momento de completar la documentación requerida en nuestras oficinas, en un plazo no mayor de 4 días. Los requisitos del mismo varían para persona física o jurídica, deben ser cumplidas adecuadamente para completar el registro y poder participar en los procedimientos de compras de entidades públicas.

    Para las personas físicas:
    1. Completar el formulario de solicitud.
    2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del solicitante.
    3. Certificación de colegiatura, si procede.
    4. Declaración jurada donde certifique que no es un funcionario de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones del Estado, y que no se encuentra afectado por las demás prohibiciones establecidas en el artículo No. 14 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones.
    Para las personas jurídicas:
    1. Completar el formulario de solicitud.
    2. Copia del Certificado del Registro Mercantil actualizado, registrado ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
    3. Composición accionaria de la persona jurídica, debidamente registrada ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
    4. Lista de presencia y acta de la última Asamblea General Ordinaria Anual, por la cual se nombre el actual Consejo de Administración, debidamente registrada ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
    5. Certificado de MiPyMes (si procede) y certificaciones de TSS y DGII.
    6. Declaración jurada de la persona que corresponda, donde certifique que sus accionistas no son funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones del Estado, y que no se encuentran afectados por las demás prohibiciones establecidas en el artículo No. 14 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones.

  • 64. ¿Si tengo dos trabajos, quien debe retenerme el Impuesto sobre la Renta?

    Las personas que tienen más de un empleo, deben elegir un Único Agente de Retención; en este caso, de quien reciban mayor salario. Quienes seleccionan un Único Agente de Retención, cumplen con la obligación tributaria establecida en el artículo 73 del Reglamento139- 98 para la Aplicación del Título II del Impuesto sobre la Renta.
    Para elegir un Único Agente de Retención las y los Asalariados deberán depositar ante la DGII los siguientes documentos:
    • Formulario de Participación de Elección de Agentes de Retención (IR-10), debidamente llenado y firmado.
    • Comunicación de las o los demás empleadores informando que ya no serán sus agentes de retención (si aplica)

  • 65. ¿Cuál es el tratamiento fiscal para las canastas y fiestas navideñas a empleados?

    Los gastos incurridos tradicionalmente por las empresas, para la compra o confección de canastas, alimentos y bebidas para la celebración de la fiesta navideña, incluyendo la contratación de músicos, orquestas y rifas de electrodomésticos, pasajes, certificados de regalos y artículos afines, con motivo de las festividades a favor de todo el personal de la empresa, constituye un reconocimiento institucional por su labor realizada durante el año (de carácter no-individualizable), que promueve el bienestar colectivo de los recursos humanos de la organización por su contribución directa e indirectamente con la generación, mantenimiento y conservación de fuentes generadoras de rentas gravadas, conforme con las disposiciones del párrafo introductorio del artículo 287 del Código Tributario, el Decreto 254-06, el artículo 18 del Reglamento 293-11 y la Norma General 5-2010.
    En este sentido, atendiendo a la naturaleza del gasto y criterios de justicia social, entendemos que están ausentes los elementos de fondos que tipifican la satisfacción personal individualizable para ser considerados gravados con el impuesto sustitutivo de retribuciones complementarias. En este sentido, dichos gastos en “montos razonables” constituyen deducciones admitidas para fines del impuesto sobre la renta, al tenor del referido artículo 287 del Código Tributario.
    Adicionalmente, el artículo 346 del Código Tributario prevé que “todos los adelantos del ITBIS” en la adquisición de bienes o prestación de servicios son deducibles de dicho impuesto, con excepción de los bienes que formen parte del costo de los activos fijos categoría 1 (edificaciones y componentes estructurales); sin embargo, el artículo 18 del Reglamento 239-11 establece que solamente será deducible el ITBIS que corresponda a bienes y servicios utilizados para la realización de actividades gravadas con este impuesto y por tales motivos, dicho impuesto deberá de reconocerse como gasto conjuntamente con las canastas navideñas, a la luz del artículo 18 del Reglamento 293-11 y 7 del Decreto 50-13.

  • 66. ¿Cuál es el tratamiento fiscal para las canastas y fiestas navideñas a clientes

    Las canastas, regalos, suvenir, certificados de regalos, obsequios de cortesía y demás atenciones a clientes serán considerados como gastos deducibles para fines del impuesto sobre la renta y admitida la compensación del crédito de ITBIS, siempre y cuando, fueren claramente necesarios para generar, conservar y mantener rentas gravadas de fuente dominicana y cumplan con las disposiciones del artículo 36 del Reglamento 139-98, el Decreto 254-06 y la Norma General 5-2010. En el caso de las tiendas especializadas en venta de bebidas, liquor stores, boutiques, centros de masajes y relajación, gifts shops, tiendas de artesanías, prendas y joyerías, será necesario de la autorización previa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para emitir comprobantes fiscales válidos para crédito fiscal.

    El artículo 346 del Código Tributario prevé que “todos los adelantos del ITBIS” en la adquisición de bienes o prestación de servicios son deducibles de dicho impuesto, con excepción de los bienes que formen parte del costo de los activos fijos categoría 1 (edificaciones y componentes estructurales); sin embargo, el artículo 15 del Reglamento 140-98 (modificado por los Decretos 196-01 y 603-10) establece que solamente será deducible el ITBIS que corresponda a bienes y servicios utilizados para la realización de actividades gravadas con este impuesto,

  • 67. ¿Debo al momento de pagar los dividendos a los accionistas de una zona franca retener el 10%?

    El Consejo Nacional de Zonas Francas Industriales de Exportación (CNZFE) solicitó el 14 de julio del 2015, a la DGII su opinión sobre la aplicación o no para las zonas francas del artículo 308 del Código Tributario, respondiendo la DGII mediante Oficio SUB-REC 10385 del 20 de julio del 2015, que el impuesto no ha sido aplicado porque dicha institución se encuentra en proceso de elaboración de la Norma General que establece los lineamientos para aplicación y pago de ese gravamen.
    El hecho que la Ley No. 253-2012 establezca un gravamen a la distribución de dividendos realizadas por las zonas francas, supeditada su aplicación a que otros países establezcan un impuesto de la misma naturaleza para personas jurídicas acogidas a regímenes fiscales similares, de manera que la DGII estaría reconociendo y confirmando que bajo el texto de la Ley No. 8-90 combinado con los artículo 308 y 394 numeral 4) del Código Tributario (CTD), tales distribuciones no han estado y ni están sujetas actualmente al Impuesto sobre la Renta sobre dividendos.

  • 68. ¿Debo cobrar el 10% de propina en los servicios a domicilio?

    El diez por ciento (10%) de propina legal solo ha de ser cobrado en los casos en que el usuario consuma dentro del establecimiento, puesto que dicha proporción se cobra a fin de «ser distribuido íntegramente entre los trabajadores que han prestado servicio», acorde a lo establecido en el artículo 228 de la Ley No.16-92 el Código de Trabajo de la República Dominicana. Es por esto que cuando el usuario indique que su compra será «para llevar» (take-out) o «a domicilio» (delivery) dicho porcentaje no puede ser aplicado.

  • 69. ¿Tengo inversiones en el exterior, los intereses que reciban pagan impuestos en Rep. Dom.?

    Las personas físicas o jurídicas domiciliadas y residentes en la República Dominicana que reciban ingresos en el exterior (denominadas rentas de fuentes extranjeras) por concepto de rendimientos financieros están gravadas con el impuesto sobre la renta, según el artículo 269 del Código Tributario (Ley 11-92 y sus modificaciones) y el artículo 2 del Reglamento 139-98.
    En este sentido, el impuesto que haya sido efectivamente pagado en el exterior constituirá un crédito fiscal, hasta un monto que no excediera el correspondiente al que cabría pagar sobre esas mismas rentas de acuerdo con el impuesto a la renta dominicano; en caso que el impuesto pagado en el exterior fuere igual o mayor que el impuesto dominicano, entonces, quedará extinguida la obligación tributaria; en caso contrario, deberá pagar la diferencia del impuesto.
    En todo caso, la persona deberá presentar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la documentación fehaciente (por ejemplo, certificación de la administración tributaria, medio de pago, etc) que acredite el impuesto pagado o retención aplicada, según el artículo 82 del Reglamento 139-98. La certificación deberá estar apostillada por los organismos competentes, por tratarse de documentos públicos emitidos por la administración tributaria de un país para que pueda tener validez en otro Estado, según el XII Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961.
    1. Dividendos por inversiones en acciones
    2. Intereses financieros de cualquier naturaleza o denominación
    3. Rendimientos de depósitos bancarios
    4. Ganancias obtenidas en operaciones en bancos o instituciones financieras
    5. Bonos públicos o privados
    6. Cédulas hipotecarias
    7. Títulos de sociedades de capital
    8. Letras del tesoro
    9. Otros valores mobiliarios o títulos del mercado de capitales

  • 70. ¿El ITBIS pagado en mejoras y remodelaciones en propiedades arrendadas me lo puedo adelantar?

    Las mejoras (edificaciones y estructuras de cualquier naturaleza) construidas en propiedades de terceras (locales comerciales, edificios, etc.) personas podrán ser amortizadas en línea recta en un período de 5 (cinco) años o durante el plazo del contrato de alquiler, el que fuere mayor, en virtud de las disposiciones del párrafo IV del artículo 22 del Reglamento 139-98 (modificado por el Decreto 195-01 del 8 de febrero del 2001). Las reparaciones que fueren realizadas a dichas mejoras serán consideradas como “gastos del período-sustentados en comprobantes fiscales”, siempre y cuando, la reparación no superare el 10% del costo fiscal ajustado por inflación y cualquier excedente será añadido al balance pendiente por amortizar de la cuenta mejoras en propiedades arrendadas de que se tratare. Las mejoras en propiedades arrendadas son consideradas como “activos no-monetarios” y en tal virtud, estos bienes son susceptibles de ser ajustados por inflación, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 1520-04.
    La prohibición del ITBIS está dirigida hacia los activos categoría 1 (edificaciones y componentes estructurales) sujetos a depreciación (artículo 336 del CTD y artículo 18 del Reglamento 293-11). Las mejoras en propiedades arrendadas no son activos categoría 1, sino activos amortizables, según el párrafo IV del artículo 22 del Reglamento 139-98 (modificado por el Decreto 195-01 del 8 de febrero del 2001. En este sentido, entendemos que, hasta prueba en contrario, existen méritos suficientes para defender el criterio técnico del crédito fiscal (adelantos admitidos) del ITBIS en mejoras en propiedades arrendadas. De hecho, a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe, según el numeral 15 del artículo 40 de la Constitución Política de la República Dominicana.

  • 71. ¿El pagado por constitución de compañías o aumentos de capital son gastos admitidos como deducibles del impuesto sobre la renta?

    El literal b del artículo 287 del Código Tributario establece que serán admitidos aquellos gastos y tasas que graven bienes con ocasión de su habilitación y explotación para la obtención de rentas y que formen parte de sus costos y no constituyan un crédito o impuesto adelantado, a los fines de la determinación de la obligación tributaria relativa a tributos diferentes del impuesto sobre la renta.
    En este sentido, el impuesto del 1% por constitución de compañías y aumento de capital establecido en la Ley No.1041 (modificada el artículo 10 de la Ley 173-07 de Eficiencia Recaudatoria) es pagado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) como motivo de las aportaciones de bienes (en efectivo o especie) realizado por los socios a favor de una sociedad, ya sea como capital de trabajo o como activos productivos y conectados directa o indirectamente para el giro, actividad y funcionamiento del negocio en marcha, y cuyo propósito fundamental es la generación, conservación y mantenimiento de rentas gravadas de fuente de dominicana.
    El gasto por impuesto de constitución de compañías y aumento de capital constituye una deducción admitida a los efectos del impuesto sobre la renta, por cuanto aquello recae sobre bienes productores de renta gravada, de conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Código Tributario y el artículo 7 del Reglamento 50-13.

  • 72. ¿Al momento de vender un inmueble, existe alguna exención de impuestos de la ganancia que obtenga por dicha venta?

    La ganancia de capital por la enajenación (venta, permuta, dación en pago u otro acto de disposición) de la casa o apartamento de residencia permanente estará exenta del impuesto sobre la renta hasta la suma de RD$2,320,840 para el año 2017 (ajustable anualmente por inflación), siempre y cuando, cumpla con las condiciones del literal (m) del artículo 299 del Código Tributario y los requisitos del artículo 47 del Reglamento 139-98 (modificado por el Decreto 195-01 del 8 de febrero del 2001).

    Requisitos/condiciones
    • Residencia permanente durante los últimos 3 años fiscales
    • Estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)
    • Que el domicilio del vendedor que figura en el RNC, fuere la misma dirección del inmueble
    • Estar al día en la presentación y pago del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI-IVSS)
    • Certificado de Título de Propiedad o contrato debidamente notariado
    • Recibos de pagos de servicios básicos (agua, energía eléctrica, teléfono, basura, etc.)

la Cámara de Comercio y Producción Santiago Inc. República Dominicana es una institución sin fines de lucro que fomenta el desarrollo comercial de la ciudad. Con el propósito de velar por el bienestar y el progreso general de la ciudad Santiago de los Caballeros, tiene como misión ser un promotor de empresas miembros, abriendo camino para negociaciones locales, regionales, nacionales e internacionales.

COMITÉS Y ORGANISMOS