Es el sistema conformado por la matrícula, renovación e inscripción de los libros, actos y documentos relacionados con las actividades industriales, comerciales y deservicios que realizan las personas físicas o morales que se dedican de manera habitual al comercio.
En la Cámara de Comercio y Producción de la provincia donde esté le domicilio social de la sociedad o de la persona física.
Es la inscripción en el Registro Mercantil.
Si, para las todas personas físicas comerciantes, sociedades comerciales establecidas en la Ley 479-08 y empresas extranjeras que operen en República Dominicana.
Conforme al artículo 4 de le Ley 3-02, sobre Registro Mercantil deben de matricularse las sociedades comerciales con personalidad jurídica, las cuales realicen actividades con fines lucrativos, y las personas físicas que se dedican de manera profesional o habitual al comercio.
Gestor es la persona física o moral que tramita las solicitudes de servicios en la Cámara de Comercio y Producción de Santiago.
Para el suministro de las informaciones necesarias conforme al artículo 11 de la Ley 3-02, sobre Registro Mercantil, y porque toda información debe ser declarada ante el Registro Mercantil por la sociedad o la persona física, ya que el Registro Mercantil no puede actuar de oficio.
Para que las informaciones declaradas sean entendibles y no vaya a cometer un error en la interpretación de la información declarada.
Porque el Registro Mercantil no actúa de oficio y debe especificarse lo que se solicita a través del formulario, además las informaciones contenidas en el formulario de solicitud es una declaración jurada y debe contener todas las informaciones requeridas.
La persona con calidad para ello, Presidente o Gerente, dependiendo el tipo societario que corresponda conforme al artículo doce (12), de la Ley 3-02 Sobre Registro Mercantil.
En la Cámara de Comercio y Producción de la provincia donde esté establecido el domicilio principal de la sociedad, de acuerdo al artículo siete (7) de la Ley 3-02, sobre Registro Mercantil.
En la Cámara de Comercio y Producción de la provincia donde esté establecido el domicilio de la persona que va a matricularse, de acuerdo al artículo siete (7) de la Ley 3-02 Sobre Registro Mercantil.
Solo se permiten vacías las informaciones que el formulario, en su pie de página, indica que se pueden dejar sin llenar, dependiendo el tipo de servicio que se solicite. No se permiten tachaduras o borrones, de tener deben subsanarse con el sello de la sociedad, o la firma del declarante.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la ley 3-02, sobre Registro Mercantil a los fines de que con ella se puedan cubrir los gastos originados por el Registro Mercantil y los demás servicios que ofrecen las Cámaras para cumplir con los objetivos establecidos en la Ley 50-87.
De acuerdo a lo establecido en el artículo ocho 8 de la Ley 3-02, sobre Registro Mercantil serán establecidas por las Cámaras de Comercio, pero se ha acordado que sea establecida por la Federación de Cámaras de Comercio y Producción (FEDOCAMARAS) y sea igual para todas las Cámaras de Comercio de República Dominicana.
Puede consultar la tarifa en la siguiente dirección: Tarifa Registro Mercantil
Conforme a lo establecido en la tarifa vigente de Registro Mercantil, la sociedad pagará la tarifa de acuerdo al nuevo capital y se le resta lo correspondiente y pagado por el capital anterior. Ejemplo: Una sociedad se matriculó en el Registro Mercantil con un capital de RD$1,000.000.00 y aumentó su capital a RD$10,000,000.00, calcula cuánto corresponde pagar por la matriculación en base al nuevo capital de RD$10,000,000.00 y se le resta lo que corresponde pagar por la matriculación en base al capital anterior anterior de RD$1,000,000.00. El monto a pagar por aumento de capital es la diferencia de las tarifa de esos 2 capitales. Aparte de esto, debe pagar el monto correspondiente a los documentos a depositar y en caso que genere otro cambio diferente al aumento de capital deberá pagar la tarifa correspondiente a la modificación en base al capital nuevo.
Se denomina transacción a los servicios solicitados dentro del Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción de Santiago.
Es el número que se le asigna a su solicitud de servicio dentro del Registro Mercantil, el cual le servirá para identificar y darle seguimiento a su solicitud.
Puede consultar el estatus de su transacción en la siguiente dirección: Consulta de Transacción
Significa que su solicitud fue observada por parte del Registro Mercantil, en virtud a lo establecido por las leyes y reglamentos establecidos.
Luego de notificado el o los problemas en su transacción, retira la misma, se le entrega una nota de crédito del pago realizado y dentro del plazo de 90 días otorgado debe depositar nuevamente el servicio solicitado con las correcciones de las observaciones realizadas. En caso de no depositarlo dentro de ese plazo perderá el pago realizado y deberá introducir una nueva solicitud con un nuevo pago.
Tiene un crédito para esa sociedad que debe ser utilizado en un plazo de 90 días, desde la fecha que se le notificó las observaciones.
La persona que depositó y la persona con calidad dentro de la sociedad, gerente(s), presidente, o propietario, dependiendo del tipo societario de que se trate.
Se retira de manera presencial en las oficinas de la Cámara de Comercio con la factura en original correspondiente al servicio solicitado que va a retirar.
Toda modificación a su acto constitutivo, estatutos sociales y las informaciones contenidas en el certificado de Registro Mercantil estatutos sociales.
Si, a los fines del cambio correspondiente el certificado de Registro y cancelación del mismo y en caso de que proceda del traslado de domicilio a la Cámara de Comercio que corresponda a su nuevo domicilio.
Puede solicitar copias en la Cámara correspondiente a su provincia actual o en la anterior, pero en caso de copias registradas solo la podrá solicitar en la Cámara donde se realizó la inscripción del documento.
Conforme al artículo 14 de la Ley 479-08 y sus modificaciones el contrato de sociedad y los estatutos sociales deben tener el mismo contenido y ambos pueden ser realizados mediante acto auténtico o bajo firma privada.
Este requerimiento solo es exigido para las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitadas (E.I.R.L.)
• Razón social: es el nombre que tiene una sociedad comercial de carácter personalista compuesto por los nombres de los socios (Sociedad en Nombre Colectivo y en Comandita Simple).
• Denominación Social: es el nombre que se le da a una sociedad comercial el cual no tiene características especiales (S.R.L., S.A., S.A.S., E.I.R.L.).
• Nombre Comercial: es un signo distintivo, nombre, denominación, designación o abreviatura que identifica a una empresa o establecimiento.
Ejemplos: DENOMINACIÓN SOCIAL: LA ESTRELLA DE LA ALEGRÍA, SRL
RAZÓN SOCIAL: PÉREZ, GARCÍA Y RODRÍGUEZ & ASOCIADOS, S. EN C.
NOMBRE COMERCIAL: DISCOTECA LA ALEGRÍA.
Es una sociedad de comercio que se forma por 2 o más personas bajo una denominación social, la cual tiene un máximo de cincuenta (50) socios y un capital social mínimo RD$ 100,000.00 que debe estar totalmente suscrito y pagado, dividido en cuotas sociales; administrada por gerentes.
Es una sociedad de comercio compuesta por 2 o más personas bajo una denominación social, la cual no tiene máximo de accionistas y debe tener un capital autorizado mínimo de RD$30,000,000.00 y un capital mínimo suscrito y pagado de RD$ 3,000,000.00 divido en acciones, administrada por un consejo de administración y debe tener uno o varios comisario de cuentas designados.
Es una sociedad de comercio compuesta por 2 o más personas bajo una denominación social, la cual no tiene máximo de accionistas y debe tener un capital autorizado mínimo de RD$3,000,000.00 y un capital mínimo suscrito y pagado de RD$300,000.00 divido en acciones. Puede ser administrada por un consejo de administración, órgano de gestión, presidente o administrador.
Es una sociedad de comercio que se forma bajo una razón social, en donde todos los socios son comerciantes y responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria; la ley no contempla un monto para el capital de la sociedad, el cual estará divido en partes sociales y será administrada por gerentes.
Es una sociedad comercial que existe bajo una razón social y se compone de 1 o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. No tiene monto ni mínimo ni máximo de capital, el cual se encuentra dividido en partes sociales y está administrada por gerentes.
Es una sociedad de comercio que se compone de uno o varios socios comanditados que tendrán la calidad de comerciantes y responden de manera indefinida y solidariamente de las deudas sociales y de socios comanditarios, que tienen la calidad de accionistas y solo soportan las pérdidas en la proporción de sus aportes. El capital social está dividido en acciones, pero no tiene máximo ni mínimo de capital. Está administrada por gerentes, y debe tener un consejo de vigilancia y comisario(s) de cuentas.
En una entidad comercial que pertenece a una persona física, dotada de personalidad jurídica distinta de la de su propietario. No tiene capital mínimo ni máximo, el cuál debe ser depositado en una cuenta bancaria a nombre de la empresa en formación cuando el aporte sea en numerario.
• Formulario de solicitud de Registro Mercantil de sociedad extranjera debidamente completado a máquina y firmado por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.
• Copias certificadas de todos los documentos constitutivos de la sociedad conforme su legislación de origen.
• Copia certificada del Certificado de Registro Mercantil, Certificado de Incorporación o su equivalente emitido por el país de origen, actualizado.
• Certificado de Vigencia, si en el certificado de Registro Mercantil o equivalente del país de origen no se establece la vigencia de la sociedad, en caso de que la sociedad tenga más de seis meses de constituida.
• Fotocopias de la cédula de identidad y electoral (de tratarse de dominicano), pasaporte, cédula de identidad de extranjero u otro documento de identidad con foto válido en el país de origen de los administradores y representantes de la sociedad solicitante.
• Original acta del órgano corporativo competente mediante la cual se indique cual es el domicilio de elección de la sociedad para los fines de sus operaciones en el país mediante el cual se otorgue jurisdicción a la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
• Original del poder otorgado al gestor o representante de la sociedad en República Dominicana.
• Los documentos extranjeros depositados deben estar apostillados o visados.
• Todos los documentos en idioma no español deben estar debidamente traducidos.
No, solo aquellas que ejerzan profesionalmente el comercio, por su cuenta, a título profesional o habitual y con propósito de obtener beneficios.
• Llenado de un formulario de solicitud de persona física completado a máquina.
• Copia de cédula de identidad y electoral, si es dominicano. Cédula de identidad, en caso de extranjero.
• Copia del certificado de Nombre Comercial emitido por Onapi, si lo hubiere.
Sociedad Anónima | Sociedad Anónima Simplificada | Sociedad de Responsabilidad Limitada | |
---|---|---|---|
Capital Autorizado | Mínimo RD$30,000,000.00 | Mínimo RD$3,000,000.00 | Solo tiene un capital social |
Capital Suscrito | Mínimo RD$3,000.00 | Mínimo RD$ 300,000.00 | Capital social RD$100,000.00 |
Valor acción/cuota | social Mínimo RD$1.00 | No hay establecido un monto mínimo ni máximo | Mínimo RD$100.00 |
Cantidad socio/ accionista | No tiene máximo | No tiene máximo | Máximo 50 |
Tipo de capital | Acciones, libremente transferibles, títulos negociables y sólo pueden ser nominativas | Igual que la S.A. | Cuotas sociales, no libremente transmisibles a terceros. No están representadas por títulos negociables. |
Administración | Consejo de Administración(personas físicas o morales) | Presidente y consejo de administración(personas físicas o morales),órgano de gestión, administrador | Gerente(s)(persona física) |
Vigilancia | Comisario de cuenta | Comisario de cuenta(opcional) | Comisario de cuenta(opcional) |
En caso de sociedades dominicanas, ninguna, pero en caso de que tenga legalización de firmas o firma de algún funcionario público extranjero debe ser apostillada o legalización consular. En caso de sociedades extranjeras deberá reunir las formalidades de registro y contener la apostilla o legalización Consular según corresponda, conforme el país de procedencia.
De acuerdo al artículo 19 de la Ley 479-08 y sus modificaciones, los esposos sólo podrán integrar entre sí sociedades anónimas, anónimas simplificadas y sociedades de responsabilidad limitada.
Cuando uno de los cónyuges adquiera por cualquier título la calidad de socio en sociedades de tipos distintos a los indicados, la sociedad estará obligada a transformarse en un plazo de tres (3) meses o cualquiera de los esposos deberá ceder su parte a otro socio o a un tercero en el mismo plazo.
Los menores de edad pueden ser socios o accionistas de una sociedad comercial, pero siendo representados por sus tutores, pero no pueden gerente aunque esté representado, salvo los casos previstos por las leyes para que los menores de edad puedan ejercer el comercio. Observar las disposiciones establecidas en los artículos 87 y 211 de la Ley 479-08 y sus modificaciones, en los casos en que aplique.
En las Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Simplificadas, y en las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Es la actualización que se realiza en el Certificado de Registro Mercantil dentro del plazo de vigencia del mismo, que incluye:
• Número de teléfono, RNC, fax, correo electrónico, página web, generales de los socios/accionistas o de los gerentes/miembros del consejo de administración, actualización de fecha de vigencia del nombre comercial.
Para la realización de la actualización de datos, deberán ser depositados los siguientes documentos:
• Formulario de solicitud de Registro Mercantil correspondiente al tipo societario que se pretende actualizar, debidamente completado a máquina o computadora y firmado por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.
• Original del Certificado de Registro Mercantil o en su defecto solicitud de duplicado por pérdida mediante una declaración jurada firmada por el presidente de la sociedad o gerente de la sociedad o empresa o apoderado mediante poder de representación.
• Comunicación indicando la solicitud de actualización al Certificado de Registro Mercantil.
En caso de estar vigente, deberá completar el formulario de solicitud de Registro Mercantil del tipo societario de que se trate y elegir el servicio duplicado por pérdida y depositarlo ante el Registro Mercantil que le corresponda conjuntamente con una declaración jurada, ambos firmados por el Presidente o Gerente de acuerdo al tipo social, en donde se establezca la pérdida del Certificado de Registro Mercantil y la solicitud de expedición de un duplicado. La declaración jurada deberá estar firmada y sellada por Notario Público.
En caso de estar vencido, deberá completar el formulario de acuerdo a su tipo societario y solicitar el servicio renovación del Certificado de Registro Mercantil.
Adecuación: Es la adaptación de una sociedad anónima o compañía por acciones a los nuevos cambios de la Ley de sociedades, quedando como sociedad anónima.
Transformación: Es el cambio a otro tipo societario de acuerdo a los establecidos por la Ley de sociedades.
Sí, ver artículo 450, párrafo II de la Ley 479-08 y sus modificaciones; debiendo observarse las disposiciones legales aplicables a la redacción de los documentos correspondientes a este tipo de empresa.
Es el mismo balance general realizado en un período diferente a la fecha de cierre fiscal; el cual debe estar cortado dentro de tres meses antes a la fecha de la celebración de la asamblea que apruebe la transformación, conforme el instructivo de Fedocámaras ordenado por la Ley 479-08 y sus modificaciones.
Si, de acuerdo a lo establecido en el artículo 448 de la Ley 479-08 y sus modificaciones, “la resolución de transformación en otro tipo social sólo obligará a los socios que hayan votado a su favor; los socios o accionistas que hayan votado negativamente o los ausentes quedarán separados de la sociedad siempre que, en el plazo de quince (15) días, contados desde la fecha de la resolución de transformación, no se adhieran por escrito a la misma. Los socios o accionistas que no se hayan adherido obtendrán el reembolso de sus partes sociales o acciones en las condiciones…” consagradas en la Ley de sociedades.
Deberá ser depositado en el Registro Mercantil los documentos que forman parte del proceso de transformación en adición al documento corporativo que conozca la adhesión o separación de los accionistas o socios ausentes en la asamblea de transformación.
A los fines de documentar la no adhesión a la transformación por parte de los socios que hayan votado negativamente o los ausentes, se recomienda la celebración de una asamblea general extraordinaria quince (15) días después de celebrada la asamblea que aprueba la transformación, donde se haga constar que no han recibido ninguna comunicación de los referidos socios y que de conformidad con el citado artículo 448, la sociedad tiene disponible el reembolso de sus partes sociales o acciones en las condiciones que se indican en la Ley.
Únicamente en las sociedades anónimas y las comanditas por acciones es obligatoria la designación del comisario de cuentas, siendo facultativa en los demás tipos societarios, salvo ciertas excepciones que la Ley prevé.
Conforme a lo establecido en el artículo 242 de le Ley 479-08 y sus modificaciones, “los comisarios y sus suplentes deberán tener un grado de licenciatura en contabilidad, administración de empresas, finanzas o economía, con no menos de tres (3) años de experiencia en su profesión.”
• Formulario de solicitud de Registro Mercantil de correspondiente al tipo societario, debidamente completado a máquina y firmado por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.
• Original del Certificado de Registro Mercantil, en caso de estar vigente o en su defecto solicitud de duplicado por pérdida mediante una declaración jurada firmada por el presidente de la sociedad o gerente de la sociedad o empresa o apoderado mediante poder de representación.
• Verificación en los estatutos sociales del procedimiento establecido para la disolución y liquidación.
• Asamblea en la cual se aprueba la disolución, da descargo a los administradores y al comisario de cuenta, cuando aplique y se nombra al/los liquidador(es).
• Informe del liquidador o liquidadores (ver artículo 412 de la Ley 479-08).
• Publicación en un periódico de circulación nacional del extracto de los documentos depositados en el Registro Mercantil y mención de ese depósito, además lugar de envío de correspondencia y la notificación de los actos concernientes a la liquidación(ver artículo 413 de la ley 479-08).
• Convocatoria por el/los liquidador(es) a los socios/accionistas para asistir a la Asamblea (si así lo establece lo estatutos) o reunión a los fines de conocer, aprobar el informe y dar descargo al liquidador(es) y aprobar la clausura de la liquidación de la sociedad (ver artículo 417, ley 479-08).
• Publicación en un periódico de circulación nacional sobre el aviso de la clausura de la sociedad (ver artículo 419, ley 479-08).
No, conforme al artículo 243 de la Ley 479-09 y sus modificaciones.
Deben elaborar un acta de asamblea que apruebe la reanudación de las actividades comerciales y dejando sin efecto el acta que aprobó la disolución.
Para la reactivación de las operaciones comerciales y dejar sin efecto el proceso de disolución de una sociedad o empresa, deberán depositar lo siguiente:
• Formulario de solicitud completado a máquina o computadora según el tipo social, debidamente firmado por el presidente o gerente según corresponda o apoderado.
• Original del certificado de Registro Mercantil vigente o en su defecto solicitud de duplicado por pérdida mediante una declaración jurada firmada por el presidente o gerente de la sociedad o empresa o apoderado mediante poder de representación.
• Acta de asamblea extraordinaria en donde se deje sin efecto la asamblea que aprobó la disolución, en caso de una sociedad o acto auténtico o bajo firma privada para las EIRL.
La liquidación conlleva al cierre registral, por lo que toda sociedad que haya realizado el proceso de liquidación no podrá registrar ningún documento ante el Registro Mercantil, aun en el caso de que los documentos registrados en el proceso de liquidación contengan errores.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley 189-11, “El acto constitutivo del fideicomiso y sus modificaciones, incluyendo el acto auténtico suscrito para fines del fideicomiso de planificación sucesoral, deberán ser registrados en las oficinas de Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio y Producción correspondientes a los domicilios del o de los fiduciarios.”
Solo deberá depositar el contrato de fidecomiso ante el Registro Mercantil correspondiente jurisdiccionalmente.
• Documentación que avale la existencia en su país de origen, traducido al español y apostillado, cuando aplique.
• Copia de cédula de identidad y electoral o pasaporte del representante de la sociedad socia o accionista.
El formulario de solicitud de Registro Mercantil debe contener los datos de la sociedad accionista o socia y su representante.
Debe completar a máquina o computadora el formulario de copia certificada/certificación anexando copia de la cédula de identidad y electoral o pasaporte del solicitante.
No, las Cámaras no emiten este tipo de información en virtud del artículo 18 de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, No. 200-04. Sólo se darán datos del documento de identidad si lo solicita la misma persona de que se trata.
No, únicamente se matriculan ante el Registro Mercantil las sociedades comerciales y las Empresas individuales de Responsabilidad Limitada.
Consiste en la legalización de documentos con el fin de verificar su veracidad y al mismo tiempo otorgarle validez a nivel internacional.
Todos los documentos realizados dentro de los países que hayan firmado la Convención de la Haya, deben estar Apostillados y son válidamente recibidos y reconocidos por aquellos países que formen parte de la Convención.
En la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores puede encontrar cuales documentos pueden ser Apostillados. Puede acceder a la página del Ministerio de Relaciones Exteriores en este link Enlace de Página
No, solamente se inscriben los documentos correspondientes a su liquidación.
En caso que el error proceda de una información ofrecida por el solicitante, debe solicitar una corrección del mismo, a través del llenado del formulario de solicitud de Registro Mercantil correspondiente, con el documento anexo que realice la corrección, cuando proceda. Puede dirigirse a nuestra oficina con el certificado que adolece del error, para su corrección, no tendrá que realizar pago adicional.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 3-02, «la inexactitud de los asientos que provengan de error u omisión en el documento inscrito se rectificará, siempre que se acompañe de un documento de la misma naturaleza de la de aquel que la motivó, o de una decisión judicial que contenga los elementos necesarios al efecto.»
Si, se puede corregir con otro documento de igual naturaleza de 2 formas:
1.- Corrigiendo el error ocurrido.
2.- Dejando sin efecto el documento o cualquier el error ocurrido.
En aquellas correcciones que modifiquen el Certificado de Registro Mercantil, se procederá al pago del servicio de modificación, conforme al capital de la sociedad de acuerdo a la tarifa establecida. En los casos donde la rectificación no modifique el Certificado de Registro Mercantil el usuario únicamente tendrá que pagar registro de los documentos que corrijan el error ocurrido.
Después que un documento ha sido inscrito solo se modifica con otro documento de igual naturaleza. Aunque sea modificado por otro no desaparece del expediente ni se le hace alteraciones al mismo.
Las notificaciones de actos de alguacil que contengan oposiciones a traspaso de acciones o cuotas sociales, registro de cualquier tipo de documentos, renovaciones o cualquier modificación al certificado de Registro Mercantil o embargo de acciones se inscribirán al dorso del Certificado de Registro Mercantil y al dorso del documento que corresponda a la oposición realizada.
• En caso de las sociedades comerciales, no, corresponde a los representantes legales de la misma.
• En caso de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, si.
• En el caso de persona física, si, a los fines de la cancelación de la matricula de ese Registro Mercantil
• Certificar las firmas de las partes privadas por un funcionario con fe pública, que puede ser un notario, y luego apostillarlo, en los países firmantes de la convención.
• Certificar las firmas de las partes privadas por un funcionario con fe pública, que puede ser un notario, y luego seguir el procedimiento consular y ante Cancillería dominicana, en los países no firmantes de la convención.
• Hacer la prueba de la ley extranjera, demostrando que en ese país no es necesario que esos documentos privados sean certificados por ningún oficial o registro público, y que ellos son válidos donde quiera que hayan sido hechos, aun sin certificación alguna.
• En el caso de que los documentos hayan sido hechos en la República Dominicana y firmados aquí, la parte tendría que probar que de acuerdo a la ley del país de la empresa (que es su ley nacional) los actos solo tienen que seguir la forma del lugar en el cual hayan sido hechos.
Cédulas de identidad y electoral, cédulas de identidad y pasaportes, vigentes.